Profesionales cubiertos por este seguro

Colectivo asegurado en centros sanitarios

El seguro suscrito por el sector asegurador dará protección a todo el personal que, durante el período de cobertura del seguro, haya prestado sus servicios en las siguientes categorías de centros sanitarios ubicados en territorio español, siempre que hayan estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19:

Categorías de centros sanitarios:

  • Hospitales públicos.
  • Hospitales de campaña u hoteles medicalizados dependientes de hospitales o de las CCAA
  • Centros de salud y consultorios de atención primaria públicos.
  • Servicios públicos de urgencias y emergencias (112/061).
  • Hospitales privados, clínicas privadas con servicios de urgencias y de hospitalización o servicios de urgencias y emergencias dependientes de estos hospitales o clínicas privadas

Ejemplo del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios anteriormente mencionados cubierto por este seguro gratuito:

  • Médicos.
  • Enfermeros y matronas.
  • Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.
  • Especialistas.
  • Técnicos Superiores.
  • Farmacéuticos, técnicos de farmacia y auxiliares de farmacia que presten sus servicios en hospitales públicos o privados o en centros de salud y consultorios de atención primaria públicos.
  • Fisioterapeutas.
  • Técnicos en Emergencias Sanitarias encargados del traslado de pacientes en ambulancias o helicópteros medicalizados.
  • Médicos Internos Residentes (MIR)
  • Enfermeros Internos Residentes (EIR).
  • Farmacéuticos Internos Residentes (FIR).
  • Psicólogos Internos Residentes (PIR).
  • Químicos Internos Residentes (QIR o QUIR).
  • Radiofísicos Internos Residentes (RFIR).
  • Biólogos Internos Residentes (BIR).
  • Otros Internos Residentes
  • Celadores.
  • Personal administrativo.
  • Personal de limpieza, cocina, mantenimiento y lavandería.
  • Psicólogos clínicos.
  • Odontólogos e higienistas dentales.
  • Logopedas.
  • Terapeutas ocupacionales.
  • Trabajadores sociales
  • Profesionales sanitarios contratados conforme a lo dispuesto en las disposiciones tercera a sexta de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Cualquier otro personal que haya prestado sus servicios en territorio español en centros hospitalarios públicos, en centros de salud y consultorios de atención primaria públicos o en los servicios públicos de urgencias y emergencias 112/061 del Sistema Nacional de Salud, o en hospitales privados o clínicas privadas o servicios de urgencias y emergencias dependientes de éstos, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional para las anteriores instituciones sanitarias hayan estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19.

Colectivo asegurado en residencias de mayores

El seguro suscrito por el sector asegurador dará protección a todo el personal que durante el período de cobertura del seguro haya prestado sus servicios en residencias de mayores ubicadas en territorio español, siempre que hayan estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19.

Ejemplo del personal que presta sus servicios en residencias de mayores cubierto por este seguro gratuito:

  • Médicos.
  • Enfermeros.
  • Técnicos de cuidados auxiliares de enfermería.
  • Auxiliares de geriatría y gerontología (gerocultores).
  • Cualquier otro personal que durante el periodo de cobertura de la póliza haya prestado sus servicios en territorio español en residencias de mayores públicas o privadas, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional haya estado involucrados directamente en la lucha contra la COVID-19.

Colectivo asegurado en residencias para personas con discapacidad

El seguro suscrito por el sector asegurador dará protección a todo el personal que durante el periodo de cobertura de la póliza haya prestado sus servicios en territorio español en residencias para personas con discapacidad intelectual públicas o privadas, en residencias para personas con discapacidad física públicas o privadas, en residencias para personas con parálisis cerebral públicas o privadas, en residencias para personas con autismo públicas o privadas; o en residencias de salud mental públicas o privadas, siempre que en el ejercicio de su actividad laboral, estatutaria o profesional haya estado involucrado directamente en la lucha contra la COVID-19.

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